El Programa Pyme Digital tiene como objetivo principal la transformación digital de las pymes, ayudándolas a integrar herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y a maximizar las oportunidades que la digitalización les ofrece para reactivar su actividad.

FASES DEL PROGRAMA PYME DIGITAL
Para lograr estos objetivos, el Programa Pyme Digital ofrece a las empresas participantes un conjunto de apoyos en base a sus necesidades y características dividida en dos fases:
FASE I: DIAGNÓSTICO ASISTIDO EN TIC
Fase gratuita de Diagnostico asistido en el que se proporcionan recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a las siguientes líneas:
Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube
Comercio Electrónico
Marketing Digital
Fase II: AYUDAS PARA EL PLAN PERSONALIZADO E IMPLANTACIÓN (PPI)
El importe máximo financiable es de 7.000 €, si bien las implantaciones pueden ser de mayor cantidad. El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados).
SUBVENCIONES POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
- Subvención 85%: Andalucía, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla
- Subvención 60%: Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Principado de Asturias y Región de Murcia
- Subvención 40%: Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Navarra y País Vasco
QUÉ EMPRESAS PUEDEN
SOLICITAR LA AYUDA
Las empresas que cumplan entre otros con los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
- Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio convocante.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831.
Si estas interesado en las ayudas
Información meramente divulgativa sin vinculación legal.
En la web de Cámara de España puedes encontrar información completa sobre las ayudas: https://www.camara.es/ .